La figura del acompañante en domicilio se encuentra legislada en el artículo 39 inciso d) de la Ley 24.901, que prevé la obligación de los entes prestadores de cobertura social para personas con discapacidad de brindar el servicio de asistencia domiciliaria.
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Hospital de Dia es un proyecto y propuesta de trabajo que se fundamenta en la necesidad de garantizar y proveer un abordaje interdisciplinario e integral a pacientes pediátricos con condiciones clínicas crónicas y complejas.ver más
Es una modalidad en la que varios profesionales de distintas áreas se ocupan de estudiar un caso para abarcar todos los aspectos de una situación. Cada uno aporta su punto de vista según sus competencias específicas.
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